EL CIUDADANO DEBE VOTAR

Germán Oliveros Villamizar
fundacionparticipar@hotmail.com

El ciudadano colombiano puede argumentar todo lo que quiera para no votar; sin embargo, también debe tener claro que no participar en esta justa democrática le resta peso a los argumentos que sustentan su posición crítica frente a la orientación y el desarrollo políticos que le impriman quienes resulten elegidos. La responsabilidad del ciudadano es salir a votar; y, no al azar, hay muchas fuentes por medio de las cuales se puede informar acerca de quienes participan como candidatos. Mal que bien los candidatos a las dos cámaras de alguna manera han expuesto sus propuestas, las cuales se constituyen en uno de los principales factores de selección para el sufragante. LEA MÁS.

Ejemplo para determinar curules por cifra repartidora

Ejemplo: Para elegir 19 concejales en la ciudad de Armenia donde participaron las lista A, B, C, D, E y F. La votación total después de las elecciones es:

Lista A: 17.000 votos.
Lista B: 13.000 votos.
Lista C: 5.500 votos.
Lista D: 4.000 votos.
Lista E: 2.000 votos.
Lista F: 1.500 votos.

Total: 43.000 votos.

Para obtener la cifra repartidora se ordenan las listas de mayor a menor y se divide por uno, dos, tres, cuatro, cinco... hasta el numero de curules a proveer, en esta caso 19.
Después de que se ordena la votación de mayor a menor y se escogen los 19 resultados más altos (en rojo), se llega a una cifra menor, que es la cifra repartidora: en este caso seria 2.000. Determinando cuántas veces cabe esta cifra en la votación de cada una de las listas se obtiene el número de curules a que tiene derecho cada lista.

Por consiguiente los resultados finales son:

Lista A: obtiene 8 curules.
Lista B: obtiene 6 curules.
Lista C: obtiene 2 curules.
Lista D: obtiene 2 curules.
Lista E: obtiene 1 curul.
Lista F: no obtiene curules.

Fuente: www.registraduria.gov.co

Umbral y cifra repartidora

El poder legislativo en Colombia está conformado por 102 senadores y 166 Representantes a la Cámara.

De los 102 miembros del Senado, 100 se eligen por circunscripción nacional y los otros dos por la circunscripción especial indígena.

Entre los 166 Representantes a la Cámara, 1 es elegido por circunscripción especial de comunidades indígenas, 1 en representación de los colombianos residentes en el exterior y 2 por la circunscripción especial de comunidades negras.

El próximo 14 de marzo los colombianos elegirán los miembros del Congreso para el período 2010 - 2014.

Voto preferente y no preferente

De acuerdo con las normas electorales vigentes, cada partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos determina el orden de los candidatos en la lista y decide si opta por conformar sus listas con voto preferente o no preferente.

Si el partido opta por el voto preferente, el ciudadano tiene la opción de votar sólo por el partido, o por el partido y por alguno de los candidatos de esa colectividad. Al final, después del escrutinio, cada la lista se ordena de acuerdo con el número de votos obtenido por cada candidato, y el conjunto de listas se ordenan de acuerdo con el número de votos obtenidos por cada una.

Por el contrario, si el partido opta por el voto no preferente, el ciudadano sólo puede votar por el partido de su preferencia sin tener en cuenta nombres específicos de candidatos. En este caso, después del escrutinio, las curules se asignan en el orden de inscripción de los candidatos dentro de la lista cerrada.

Umbral, cuociente y cifra repartidora

Para definir quién gana una curul en el Congreso, se aplican varios conceptos o fórmulas: el umbral, el cuociente y la cifra repartidora.

El umbral es el número mínimo de votos que por ley requiere conseguir un partido o movimiento político durante la jornada electoral para tener un lugar en el Senado o en la Cámara.

Para los candidatos que aspiran a una curul en el Senado, el umbral es equivalente al 2% de los votos válidos (son los votos obtenidos por todos los candidatos más los votos en blanco).

En el caso de los candidatos que aspiran a obtener un renglón en la Cámara de Representantes, el umbral equivale al 50% del cuociente, que es el total de los votos válidos dividido por el número de curules a proveer.

La cifra repartidora resulta de ordenar de mayor a menor el total de votos obtenidos sólo por los partidos o movimientos políticos que superaron el umbral.

Cada votación obtenida se divide por los números naturales correspondientes al número de curules a cubrir. De este resultado, la cifra menor es la que se denomina cifra repartidora. El total de votos obtenido por una lista se divide por la cifra repartidora y se obtiene el número de curules que le corresponden a cada partido o movimiento político. Al cerrarse la jornada electoral, los jurados comienzan el conteo de mesa para saber cuántos votos obtuvo cada candidato y partido, según si la elección fue por voto preferente o no preferente.

20 preguntas frecuentes sobre la votación en el exterior

¿Cuántos colombianos pueden votar en el exterior, dónde y por qué corporaciones, son algunas de las inquietudes que se resuelven a continuación?

Los colombianos residentes en el exterior también podrán participar en las elecciones del 14 de marzo.

A continuación presentamos algunas respuestas a las preguntas más frecuentes sobre cómo votar en el exterior.

1. ¿Cuáles colombianos radicados en el exterior pueden votar el próximo 14 de marzo?
Los colombianos que tienen su cédula de ciudadanía inscrita en el exterior podrán participar en las elecciones de Senado, Cámara de Representantes y Parlamento Andino.

2. ¿Puedo votar sin haber inscrito mi cédula?
Los ciudadanos están habilitados para votar en el mismo puesto en donde lo hicieron la última vez, a menos que hayan cambiado su lugar habitual de votación en el período de inscripción de cédulas. Si inscribió su cédula en el exterior entre el 19 de octubre y el 13 de noviembre de 2009, o si no la inscribió pero en el pasado ya ha votado en el exterior, usted puede votar fuera del país, en el puesto en donde se encuentre habilitado.

3. ¿Cómo puedo saber dónde votar?
Ingrese a la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil y escriba el número de la cédula de ciudadanía en el link “consulte su lugar de votación”.

4. ¿Dónde votan los colombianos en el exterior?
Los colombianos podrán sufragar en las mesas ubicadas en las embajadas y consulados de Colombia en donde tengan inscrita la cédula de ciudadanía.

5. ¿En cuántos países podrán votar los colombianos residentes en el exterior?
Para las elecciones del 14 de marzo se habilitarán más de mil mesas de votación en 199 puestos ubicados en 60 países.

6. ¿Con cuál documento deben sufragar los colombianos fuera del país?
Los colombianos radicados en el exterior deben presentar únicamente la cédula de ciudadanía blanca laminada, café plastificada o amarilla con hologramas, y no el pasaporte como estaba estipulado en el Decreto 4766 de 2005 declarado inexequible por la sentencia C-665 de 2006 de la Corte Constitucional.

7. ¿Se entrega certificado electoral y tiene beneficios tanto en Colombia como en el exterior?
Una vez depositadas las tarjetas electorales en la urna, el ciudadano colombiano radicado en el exterior deberá recibir el Certificado Electoral, el cual es un documento público expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, que surgió como resultado de la Ley 403 de 1997.

Este documento será entregado por los jurados de mesa de votación o Cónsul del lugar donde se encuentra inscrita la cédula y se les darán beneficios a los ciudadanos que ejerzan su derecho al voto tanto en Colombia como en el exterior.

8. ¿Cuál es el horario de la jornada electoral fuera del país?
La jornada electoral se desarrolla de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. de acuerdo con el respectivo horario de cada país.

9. ¿Cuántas personas pueden votar por mesa de votación instaladas?
De acuerdo con la Resolución 0167 emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil el 13 de enero de 2010, en las mesas de votación instaladas en el exterior, podrán sufragar hasta 500 personas por mesa.

10. ¿En el exterior se puede votar por las circunscripciones especiales de Senado y Cámara?
Sí. Los colombianos en el exterior pueden votar para Senado por la circunscripción nacional o por la circunscripción indígena, y en la elección de representantes a la Cámara pueden votar por la Circunscripción Internacional, o por la circunscripción indígena o por la de comunidades negras.

11. Cuántas listas se inscribieron para la Circunscripción Internacional a la Cámara de Representantes?
Para la Circunscripción Internacional de la Cámara de Representantes se inscribieron 11 listas.

12. ¿Cuántas curules se eligen para la Circunscripción Internacional de la Cámara de Representantes?
Se elegirá una curul para la circunscripción internacional de la Cámara de Representantes. En ella solo se contabilizarán los votos depositados fuera del territorio nacional por ciudadanos residentes en el exterior.

13. ¿En el exterior habrá tarjetas electorales para la consulta presidencial del Partido Conservador y para la consulta presidencial del Partido Verde?
De acuerdo con el Artículo 10 de la ley 616 del 2000, estas consultas sólo podrán efectuarse en los niveles nacional, departamental, distrital, municipal y no en el exterior.

14. ¿Cuántos colombianos podrán votar en el exterior?
De acuerdo con el censo electoral, hay más de 402.000 colombianos habilitados para votar en las próximas elecciones. En el proceso de inscripción de cédulas celebrado entre el 19 de octubre y el 13 de noviembre de 2009, se inscribieron alrededor de 70.000 ciudadanos en el exterior.

15. ¿En qué países se ubican la mayor cantidad de potencial votante en el exterior?
Los países con mayor potencial electoral son: Estados Unidos con el mayor número de colombianos, seguido de Venezuela, España, Ecuador y Canadá.

16. ¿Cuántos colombianos residentes en el exterior votaron en las elecciones de 2006?
Para la elección de su representante a la Cámara por la circunscripción internacional, en las elecciones de 2006 participaron 37.176 colombianos habilitados para votar en el exterior. La curul la obtuvo el Partido Social de la Unidad Nacional “Partido de la U”.

17. ¿Cuántos jurados de votación se designan por cada mesa en el exterior?
Por cada mesa de votación se designan cuatro jurados de votación. La mesa puede ser instalada con mínimo dos jurados.

18. ¿Quiénes son designados jurados de votación en el exterior?
De acuerdo con el Decreto Ley 2241 de 1986, en su Artículo 116, el funcionario diplomático o consular de mayor categoría designará como jurados de votación a ciudadanos colombianos residentes en el lugar.

19. ¿Todo el material utilizado en la jornada electoral en el exterior regresa a Colombia?
De acuerdo con el Artículo 116 del Código Electoral, una vez cerrada la votación, hechos los escrutinios de cada mesa y firmadas las actas, los jurados harán entrega de éstas y demás documentos que sirvieron para las votaciones al funcionario correspondiente quien inmediatamente los enviará, en sobres debidamente cerrados y sellados, al Consejo Nacional Electoral para que sean tenidos en cuenta en el escrutinio general.

20. ¿Los extranjeros residentes en Colombia que tienen cédula de extranjería pueden votar en el país en las elecciones del próximo 14 de marzo?
Los extranjeros residentes en Colombia no podrán votar para estas elecciones parlamentarias del 14 de marzo, ni para las elecciones presidenciales, cuya primera vuelta está programada para el 30 de mayo.

Como se estipula en la Ley 1070 del 31 de julio de 2006, los extranjeros residentes en Colombia sólo podrán participar en las elecciones y consultas populares para elegir Alcaldes distritales y municipales, Concejos distritales y municipales, Juntas Administradoras Locales distritales y municipales en todo el país.

Fuente: http://www.registraduria.gov.co/

Este 14 de marzo los votantes recibirán el certificado electoral, que brinda estímulos al elector

  • Este certificado surgió como resultado de la Ley 403 de 1997.
  • Este documento será entregado una vez el ciudadano haya depositado las tarjetas electorales en las urnas y tendrá vigencia hasta el 30 de mayo, fecha en la que se entregará el nuevo certificado electoral en la primera vuelta de la elección del Presidente de la República.

Los ciudadanos que participen con su voto en las elecciones del próximo 14 de marzo recibirán el certificado electoral, que otorga estímulos para los votantes como descuentos en matrículas de universidades públicas, en el trámite del pasaporte y la libreta militar, y en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio, entre otros.

Estímulos para el sufragante

  • Prelación en el caso de obtener un empate en los resultados de los exámenes de ingreso a las instituciones públicas o privadas de educación superior.
  • Rebaja de un mes en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio si son soldados bachilleres o auxiliares bachilleres y dos meses si son soldados campesinos o soldados regulares.
  • Beneficios en la adjudicación de becas educativas, de predios rurales y subsidios de vivienda ofrecidos por el Estado en casos de igualdad de condiciones estrictamente establecidas en un concurso abierto. Un tratamiento similar tendrán en caso de igualdad de puntaje en una lista de elegibles cuando se trate de un empleo de carrera con el Estado.
    Los estudiantes de una institución oficial de educación superior tendrán derecho a un descuento del 10% en el costo de la matrícula, según el artículo 1, de la Ley 815 de 2003, con la cual se agregan nuevos estímulos al sufragante.
  • Rebaja del 10% en el valor de la expedición del pasaporte que solicite durante los 4 años siguientes a la votación, por una sola vez.
  • Descuento del 10% del valor a cancelar por concepto de trámite de expedición inicial y renovación del pasado judicial, en el trámite inicial y expedición de duplicados de la Libreta Militar; por duplicados de la cédula de ciudadanía, del segundo duplicado en adelante y a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para sufragar.

Estímulos especiales en el exterior:

  • Descuento del 10% en el valor de cualquier servicio consular, incluída la expedición del pasaporte.
  • Descuento del 30% en el impuesto de salida del país cuando el ciudadano lo visite por un término máximo de 45 días.

Una vez se depositen las tarjetas electorales de Congreso de la República o Parlamento Andino en las urnas ubicadas en Colombia o en el exterior, los ciudadanos recibirán el certificado electoral, que es un documento público expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, como resultado de la Ley 403 de 1997, que señala que “La participación mediante el voto en la vida política, cívica y comunitaria se considera una actitud positiva de apoyo a las instituciones democráticas, y como tal será reconocida, facilitada y estimulada por las autoridades”.

El certificado electoral que los colombianos recibirán el próximo 14 de marzo estará vigente hasta el próximo 30 de mayo, fecha en la que se celebrará la primera vuelta para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República, ya que el certificado pierde su vigencia con cada nueva elección.

El certificado será expedido por los jurados de mesa de votación o el Registrador Municipal, Distrital del Estado Civil o Cónsul del lugar donde se encuentra inscrita la cédula.

El sufragante tendrá que asegurarse de que el documento lleve el número de su cédula porque será la prueba del ejercicio de su derecho ciudadano.

Fuente: www.registraduria.gov.co

Aprenda en 5 pasos cómo votar por Senado, Cámara y Parlamento Andino el próximo 14 de marzo

  • El horario de votación en el todo el país y en el exterior es de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
  • Cada ciudadano recibirá tres tarjetas electorales: Senado de la República, Cámara de Representantes y Parlamento Andino. Adicionalmente, podrá solicitar una cuarta tarjeta, para participar en la consulta popular del Partido Conservador Colombiano o en la del Partido Verde Opción Centro. Además los ciudadanos de la Costa Atlántica podrán participar en la Consulta Caribe.

Bogotá D.C., miércoles 10 de febrero de 2010. En las elecciones del 14 de marzo, los colombianos elegirán Senado de la República, Cámara de Representantes y Parlamento Andino. Además podrán votar en las consultas populares del Partido Conservador Colombiano o el Partido Verde Opción Centro, y en la Costa se celebrará la Consulta Caribe.

Todas las personas habilitadas para sufragar pueden hacerlo de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. En la mesa de votación respectiva los ciudadanos deben entregar al jurado de votación la cédula de ciudadanía en cualquiera de los tres formatos: blanca laminada, café plastificada o amarilla con hologramas.

Cada ciudadano recibirá tres tarjetas electorales, una por cada corporación. Adicionalmente, para participar en la consulta popular del Partido Conservador Colombiano o en la del Partido Verde Opción Centro, y los ciudadanos de la Costa Atlántica podrán participar en la Consulta Caribe.
Las tarjetas electorales no traen las fotos de los candidatos ni sus nombres, razón por la cual se recomienda a todos los sufragantes identificar el logosímbolo del partido de su predilección en cada corporación así como el número de su candidato favorito en las listas con voto preferente. Como ayuda pedagógica, en los cubículos habrá un cuadernillo con los nombres y las fotografías de los 2.750 aspirantes inscritos, para que los sufragantes puedan verificar el número del candidato y si la lista es por voto preferente o por voto no preferente.

Para marcar la tarjeta electoral del Senado de la República:

Paso 1: Verifique que la tarjeta electoral dice “Senado de la República”. Esta tarjeta consta de 2 partes: A y B.
Paso 2: Decida en cuál de las dos partes de la tarjeta usted desea marcar su voto. La tarjeta tiene una “Parte A”, correspondiente a la circunscripción nacional de Senado, y una “Parte B”, correspondiente a la circunscripción especial de Senado para comunidades indígenas.
Paso 3: Usted sólo puede marcar un logosímbolo del partido o movimiento político de su preferencia, en una de las dos partes; no en las dos. En la “Parte A” hay 14 opciones de voto por partidos y movimientos políticos y en la “Parte B” hay 6 logos.
Paso 4: Tenga en cuenta si la lista seleccionada es con voto preferente o voto no preferente. Si tiene voto preferente, usted, además de marcar el logo del partido o movimiento político debe marcar el número del candidato de su predilección. Si por el contrario, la lista es de voto no preferente, usted únicamente debe marcar el logo del partido o movimiento político por el que desea votar.
Paso 5: Usted también puede optar por el voto en blanco. Para ello debe marcar la casilla que dice “voto en blanco” ubicada en la parte de la tarjeta en la que desea participar, es decir, circunscripción nacional o circunscripción especial indígena (Parte A o Parte B).

Para marcar la tarjeta electoral de Cámara de Representantes:

Paso 1: Verifique que la tarjeta electoral dice “Cámara de Representantes”. Esta tarjeta consta de 3 partes: A, B.y C.
Paso 2: Decida en cuál de las dos partes de la tarjeta usted desea marcar su voto. La tarjeta tiene una “Parte A”, correspondiente a la Cámara de Representantes Territorial (Departamental, Bogotá o circunscripción internacional). La “Parte B” corresponde a la circunscripción especial comunidades indígenas y la “Parte C” es para la elección de la circunscripción especial comunidades negras
Paso 3: Usted sólo puede marcar un logosímbolo del partido o movimiento político de su preferencia, en una sola de las tres partes; no en varias. En la “Parte A” el número de opciones de voto varía dependiendo del número de listas inscritas en cada circunscripción territorial. En la “Parte B” hay 5 logosímbolos correspondientes a las listas inscritas para la circunscripción especial de comunicades indígenas, y en la “Parte C” los sufragantes encontrarán 67 opciones de voto, del total de listas inscritas para la circunscripción especial de comunidades negras.
Paso 4: Tenga en cuenta si la lista seleccionada es con voto preferente o voto no preferente. Si tiene voto preferente, usted, además de marcar el logo del partido o movimiento político debe marcar el número del candidato de su predilección. Si por el contrario, la lista es de voto no preferente, usted únicamente debe marcar el logo del partido o movimiento político por el que desea votar.
Paso 5: Usted también puede optar por el voto en blanco. Para ello debe marcar la casilla que dice “voto en blanco” ubicada en la parte de la tarjeta en la que desea participar, es decir, circunscripción nacional o circunscripción especial indígena o circunscripción especial de comunidades negras. (Parte A, Parte B o Parte C).

Para marcar la tarjeta electoral de Parlamento Andino:

Paso 1: Verifique que la tarjeta electoral dice “Parlamento Andino”.
Paso 2: Marque sólo un logosímbolo del partido o movimiento político de su preferencia. Los electores encontrarán 14 logosímbolos correspondientes a las listas inscritas para participar en la elección de Parlamento Andino.
Paso 3: Tenga en cuenta si la lista seleccionada es con voto preferente o voto no preferente. Si tiene voto preferente, usted, además de marcar el logo del partido o movimiento político debe marcar el número del candidato de su predilección. Si por el contrario, la lista es de voto no preferente, usted únicamente debe marcar el logo del partido o movimiento político por el que desea votar.
Paso 4: Usted también puede optar por el voto en blanco. Para ello debe marcar la casilla que dice “voto en blanco” ubicada al lado derecho de la tarjeta electoral.

¿Cuándo se anula el voto?

Los votos se anulan en los siguientes cinco casos:
1. Se marca más de una casilla de partido o movimiento político
2. Cuando la marcación no permite identificar con precisión la intención del voto del ciudadano.
3. Cuando la marcación no permite determinar de manera clara a favor de qué partido o movimiento político se votó.
4. Cuando el elector señala el número de un candidato pero omite marcar el logo de un partido o movimiento político.
5. Cuando el elector marca más de una casilla en blanco
Los ciudadanos podrán conocer el puesto y mesa de votación en la que pueden sufragar digitando el número de la cédula de ciudadanía en la página Web www.registraduria.gov.co. Sólo se podrá votar en el último lugar donde inscribió el documento de identidad.

El martes 16 de marzo a las 9:00 a.m. inician en todo el país los escrutinios

Ø En Bogotá el escrutinio se realizará en el Pabellón Número 1 de Corferías, lugar al que se trasladarán los pliegos firmados por los jurados, a más tardar a las 11:00 p.m. del domingo, para se introducidos en el arca triclave.

Ø El domingo 21 de marzo comenzarán los escrutinios Departamentales a las 9:00 de la mañana.

Bogotá D.C., viernes 12 de marzo de 2010.
El martes 16 de marzo a las 9:00 a.m las comisiones escrutadoras distritales, municipales y auxiliares comenzarán el escrutinio de las elecciones realizadas el 14 de marzo.

Los escrutinios en Bogotá se realizarán en el Pabellón 1 de Corferias, lugar al que serán traslados los pliegos suscritos por los jurados, procedentes de los 469 puestos de votación ubicados en la ciudad. Para el traslado se programaron 260 rutas que estarán escoltadas por la Policía Nacional, quienes garantizarán la seguridad de los pliegos, que deberán estar a más tardar las 11:00 pm en Corferias, para ser introducidos en el arca triclave.

Hasta el año 2009 los escrutinios se realizaban en cada una de las localidades, trasladando los pliegos desde el puesto de votación hasta la respectiva Registraduría. Este año se centralizará el proceso para facilitar el seguimiento y control por parte de los organismos de control, veedurías, partidos, candidatos, abogados y demás ciudadanos interesados en este proceso público.

El proceso de escrutinio en cada distrito o municipio se inicia cuando el Registrador da lectura al registro de los documentos introducidos por los claveros en el arca triclave, al finalizar la jornada electoral.

Enseguida se procede a abrir, uno a uno, los sobres que contienen los pliegos de las mesas de votación, dejando constancia en un acta los sobres que puedan tener anomalías y se observará si todas las actas contienen la firma de 3 de los jurados de votación.

La Reforma Política contenida en el Acto Legislativo 1 de 2009, prevé que el Consejo Nacional Electoral conocerá y decidirá definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos procederá a efectuar la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.

Además, de oficio o por solicitud, el Consejo Nacional de Electoral puede revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto que se garantice la verdad de los resultados.

Las comisiones escrutadoras auxiliares, según el artículo 72 del Código Electoral, leerán en voz alta el resultado de las actas de los jurados de votación y se mostrarán a los interesados los votos dados a favor de cada candidato.

Al concluir la lectura de las actas de las mesas de votación, las comisiones auxiliares harán el cómputo total de votos obtenidos por cada una de las listas o por los candidatos de la respectiva zona.

Terminados los escrutinios distritales y municipales, los Registradores, acompañados de los miembros de la fuerza pública, entregarán a los Delegados Departamentales de la Registraduría las actas de los escrutinios, los cuales serán custodiados en la respectiva arca triclave.

Los escrutinios departamentales se iniciarán el domingo 21 de marzo a las 9:00 a.m., ocho días después de la jornada electoral, aunque no se haya recibido la totalidad de los pliegos electorales de los municipios que integran la circunscripción electoral.

Los resultados de las actas de los escrutinios elaborados por las comisiones escrutadoras distritales o municipales serán la base del escrutinio general, los cuales serán leídos en voz alta por uno de los secretarios y se mostrarán a los interesados que lo soliciten.

En estos escrutinios generales sólo se procederá al recuento de los votos emitidos en una mesa, cuando la comisión escrutadora municipal o distrital se hubiere negado a hacerlo, y esta decisión se apele y los miembros del Consejo Nacional Electoral aprueben la apelación.

Si el número de votos a favor de dos o más candidatos o listas es igual, la elección se decidirá a la suerte, para lo cual se colocará en una urna las papeletas con los nombres de los candidatos o de quienes encabecen la lista y un ciudadano designado sacará una de las papeletas la cual será la ganadora.

Concluido este nuevo escrutinio y hecho el cómputo de los votos válidos que se hayan emitido municipio por municipio, se procederá a levantar las actas, y se aplicarán los cuocientes electorales para la declaratoria de la elección y se expedirán las correspondientes credenciales.

Firmadas las actas correspondientes y expedidas las credenciales, por los delegados del Consejo, se guardarán y custodiarán en el archivo de la Delegación Departamental.

Compete al Consejo Nacional Electoral efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales que haya lugar.